Retiro AFP : ¿Me toca a mí poder retirarlo? ¿Puedo invertirlo en un inmueble?

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Retiro AFP : ¿Me toca a mí poder retirarlo? ¿Puedo invertirlo en un inmueble?

Retiro AFP : ¿Me toca a mí poder retirarlo? ¿Puedo invertirlo en un inmueble?

El día 18 de Noviembre del 2020 ya se publicó la Ley para que afiliados acceden al retiro de hasta 4 UIT de su cuenta previsional.

La norma, que se publicada en el Diario El Peruano, fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores-Aráoz el pasado 15 de noviembre.

Tras la noticia, han surgido muchas dudas entre los afiliados al sistema privado de pensiones. ¿Quiénes podrán realizar el desembolso de hasta S/17,200 de sus fondos?

Mediante Ley N° 31068, publicada en el diario oficial El Peruano, se autorizó de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre del presente año, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados.

retiro AFP

La ley dispone que se realice en tres armadas: un desembolso por 1 UIT (4.300 soles) 30 días después de la solicitud, un segundo por otra UIT 30 días después y el último por el resto (hasta 2 UIT o 8.600 soles) 30 días después.

También se dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (17.200 soles) en un solo pago de los fondos de pensiones estén aportando o no y que sufran enfermedades oncológicas y/o de hematología clínica.

De igual forma, los afiliados que no cumplan con estos requisitos, pero sus empleadores no hayan realizado el aporte correspondiente sólo al mes de Octubre del 2020, la ley señala también que podrán realizar un retiro AFP por un importe de 1 UIT, es decir de 4.300 soles.

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Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. Sin embargo la SBS tiene hasta 15 días calendario para determinar el procedimiento, por lo que el jueves 3 de diciembre ya debería estar publicado el proceso y sería la fecha en que se empezaría a recibir las solicitudes.

¿Qué debo hacer para invertir los fondos en la compra de un inmueble?

Lo primero que debe hacerse es estimar la cantidad que se va a recibir del retiro AFP en total, para ver si alcanza el monto de la cuota inicial de un inmueble, para así poder financiar el resto con un crédito bancario. Además debe considerarse que el total del retiro se recibirá a los 3 meses de haber presentado la solicitud, tal como lo dispone la ley en cuanto al pago en 3 armadas.

En el caso de que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso

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